Conoce más sobre este beneficio exclusivo para propietarios que arrienden sus inmuebles con Benvi.
El beneficio de la Protección Benvi consiste en la obligación de Benvi de pagar al arrendador una pena convencional por un monto equivalente a ciertas cantidades que, en su caso, Benvi no logre cobrar oportunamente al arrendatario. En particular, la Protección Benvi por Daños cubre el cobro oportuno de daños al inmueble y a ciertos electrodomésticos y/o muebles junto con el inmueble, que en cualquier caso deban de ser pagados y/o reembolsados por el arrendatario al arrendador; lo anterior, sujeto a los términos, condiciones, límites y exclusiones que se describen a continuación.
Todos los arrendadores que tengan celebrado un Contrato de Prestación de Servicios de Intermediación, Administración y Cobranza Inmobiliaria (el “Contrato de Administración”) con Benvi, cuentan con la Protección Benvi por Daños y, consecuentemente, gozan de dicho beneficio en relación con el Contrato de Arrendamiento respectivo. Salvo por lo indicado en el Contrato de Administración y la presente página, no es necesario que los arrendadores lleven a cabo actos adicionales para contar con la Protección Benvi por Daños; en el entendido, sin embargo, que se encontrará sujeta, en todos los casos, al Contrato de Administración y a las siguientes condiciones.
Condiciones
La Protección Benvi por Daños solo será procedente en caso de cumplirse con las siguientes condiciones:
a) La existencia del daño deberá probarse mediante la comparación de los informes de las inspecciones de entrada y salida del inmueble realizadas por Benvi o por quien Benvi designe. Las determinaciones realizadas al amparo de dichas inspecciones serán conclusivas y vinculantes para efectos del pago de la Protección Benvi por Daños;
b) El arrendador deberá notificar por escrito a Benvi sobre los daños respecto de los cuales solicita el pago de la Protección Benvi por Daños, dentro del plazo disponible para el análisis del informe de inspección de salida conforme al Contrato de Arrendamiento;
c) Una vez realizados los actos a) y b) anteriores, Benvi determinará los daños que efectivamente serán cubiertos por la Protección Benvi por Daños, situación que será notificada a través de la Plataforma Benvi; en el entendido, además, que dichas determinaciones serán conclusivas y definitivas, renunciando el arrendador a cualquier reclamación u objeción al respecto;
d) Cuando así se lo pida Benvi, el arrendador deberá de autorizar el acceso al inmueble a los proveedores asociados indicados por Benvi en fecha previamente acordada;
e) El monto límite total acumulado de la Protección Benvi por Daños en ningún caso excederá MXN$200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.). Los daños que superen dicho límite, o sean por conceptos excluidos más adelante, no serán objeto de la Protección Benvi por Daños;
f) En caso de imposibilidad para realizar la reparación o restauración de un electrodoméstico o un bien mueble que tenga comprometida su funcionalidad, por responsabilidad, directa o indirecta del arrendatario, y que con motivo de la falta de cobro de Benvi al arrendatario de dicha reparación o restauración, resulte en el pago de la Protección Benvi por Daños a favor del arrendador, el monto a ser pagado por Benvi será determinado por Benvi y será equivalente al resultado de restar: (i) el precio originalmente pagado al momento de la compra del bien (comprobado con la presentación de la factura o ticket de compra o equivalente) menos (ii) el valor correspondiente al uso, según la tabla de depreciación que se incluye más adelante, en el entendido que la Protección Benvi por Daños de electrodomésticos o muebles, estará limitada a una (1) unidad por cada tipo de electrodoméstico o bien mueble que se repare o reponga. En caso de no existir factura o ticket de compra, Benvi buscará en el mercado tres (3) artículos similares al electrodoméstico en cuestión, y procederá a la devolución del artículo de menor valor.
g) En ningún caso, la Protección Benvi por daños comprenderá cantidad alguna que corresponda a conceptos excluidos conforme a la sección siguiente.
h) Adicionalmente, y no obstante a lo aquí descrito, la Protección Benvi estará sujeta a los demás términos y condiciones que se pacten en el Contrato.
Exclusiones
No son objeto de la Protección Benvi por Daños, por no ser obligación del arrendatario pagar o reparar, ni ser obligación de Benvi cobrar, aquellos daños que no sean responsabilidad del arrendatario, incluyendo:
a) daños que sean responsabilidad del arrendador o del propietario, incluyendo los de carácter estructural (vicios ocultos, muros de carga, fuga entre departamentos, infiltraciones, mal funcionamiento de la red eléctrica, etc.) así como no estructurales derivados de un problema estructural (como una pared que necesita remodelación porque tiene daños por infiltración, o electrodomésticos quemados por defecto en las instalaciones eléctricas);
b) daños que sean responsabilidad de terceros no relacionados con el Contrato de Arrendamiento;
c) daños en las redes eléctricas, hidráulicas, de telecomunicaciones, de fibra óptica o de suministro de gas, cuya operación y/o mantenimiento están a cargo de proveedores de servicios o, en el caso de condominios, del administrador del condominio.
d) daños resultantes de caso fortuito o fuerza mayor o de hechos naturales; y
e) daños de cualquier naturaleza, que sean objeto de cualquier contrato de seguro contratado en relación con el inmueble.
f) daños menores a bienes muebles que no comprometan su funcionalidad; y
g) daños a menaje de casa, objetos de decoración, obras de arte, objetos raros, antigüedades u objetos cuyo valor sea sentimental.
h) daños en utensilios del hogar, artículos de oficina, ropa de cama, mantelería o baño, materiales de limpieza.
i) Daños a las áreas exteriores de los inmuebles (como: jardín, áreas comunes del condominio, jardín, piscina, tanque de agua, pasillos, paredes exteriores, aun cuando alguna de ellas se encuentren dentro de la superficie arrendada).
LA PROTECCIÓN BENVI, INCLUYENDO LA PROTECCIÓN BENVI POR DAÑOS, BAJO NINGÚN SUPUESTO PODRÁ SER ENTENDIDA O INTERPRETADA COMO UN CONTRATO DE SEGURO, GARANTIA, OBLIGACIÓN SOLIDARIA, AVAL, O UN CONTRATO DE FIANZA OTORGADO POR BENVI. LA PROTECCIÓN BENVI, INCLUYENDO LA PROTECCIÓN BENVI POR DAÑOS, ES UNA PENA CONVENCIONAL CONDICIONADA Y SUJETA A A LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, Y DE NINGUNA FORMA PUEDE SER ENTENDIDA COMO UNA GARANTÍA, OBLIGACION SOLIDARIA, AVAL, SEGURO O FIANZA OTORGADA EN FAVOR O EN BENEFICIO DE ARRENDATARIO ALGUNO.
SALVO POR LAS RESTRICCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, LA INFORMACIÓN AQUÍ CONTENIDA ES MERAMENTE INDICATIVA Y CON FINES INFORMATIVOS. LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN BENVI, INCLUYENDO LA PROTECCIÓN BENVI POR DAÑOS, PODRÁ CAMBIAR EN CUALQUIER MOMENTO. EN TODO CASO, LA PROTECCIÓN BENVI SE REGIRÁ POR LO QUE DISPONGA EL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN CELEBRADO CON BENVI.
El monto pagadero al arrendador por concepto de la Protección Benvi por Daños en relación con bienes muebles, será calculada de conformidad con la siguiente Tabla de Depreciación
Ítem |
Antigüedad del artículo desde la fecha de compra |
Porcentaje de deducción del valor del artículo según la fecha de adquisición |
Electrodoméstico |
Hasta 1 año |
No hay deducción |
De 1 a 3 años |
20% |
|
De 3 a 5 años |
40% |
|
Más de 5 años |
80% |
|
Muebles |
Hasta 1 año |
No hay deducción |
De 1 a 3 años |
20% |
|
De 3 a 5 años |
40% |
|
Más de 5 años |
80% |
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